Propiedad Horizontal

Los documentos para citar a la asamblea de un conjunto

Pregunta un propietario: “¿qué documentación debe anexar el administrador de un conjunto residencial que tiene obligación de tener revisor fiscal por disposición de la asamblea, cuando envía la citación a la asamblea ordinaria de copropietarios?”.

Si bien es cierto que la Ley 675 de 2001 no es muy clara al respecto, considero que -teniendo en cuenta el Código de Comercio y el concepto 15 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública- se deben adjuntar todos los documentos como, informe de gestión del administrador, estados financieros de fin de ejercicio e informe del revisor fiscal, orden del día y otros que se requieran.
Esto, con el fin de que los copropietarios tengan el derecho de inspección dentro de los 15 días calendarios siguientes”.

Respuesta

La Ley 675 de 2001 establece entre las funciones de la asamblea de propietarios, aprobar o no aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de gastos del edificio o conjunto.

Por esta razón y con el fin de que los propietarios tengan conocimiento previo suficiente antes de la reunión para la deliberación y aprobación de cada asunto que se presente, la mayoría de los reglamentos, fundamentados en los diferentes pronunciamientos de las entidades y por recomendación de estas, incluyen la obligación de anexar, además del orden del día, los documentos e informes a la convocatoria; por tanto, se debe consultar cada reglamento. Sin embargo, la Ley 675 de 2001, solo se refiere a que se debe insertar la relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.

De todas formas, ello no implica que los administradores puedan negar a los propietarios la revisión de los soportes del caso desde el día de la convocatoria y de que deban mantenerlos a disposición en los horarios previstos.

Fuente: El Tiempo – NORA PABÓN GÓMEZ Abogada – Asesora externa

¿Necesitas Ayuda? Contáctanos